
(Por
La Retaguardia) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San
Martin condenó a prisión perpetua a Santiago Omar Riveros; a 23 años a
Reynaldo Benito Bignone; 17 años a Luis Sadi Pepa; 16 a Eugenio
Guañabens Perelló y 9 a Juan Demetrio Luna y Juan Carlos Gerardi; por
los delitos de lesa humanidad cometidos contra 60 víctimas. En tanto,
fueron absueltos Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas y Héctor Omar
Maldonado. Dialogamos con Pedro Dinani, abogado querellante por la Liga
Argentina por los Derechos del Hombre, acerca de los alcances del
veredicto de este proceso que trató puntualmente de la persecución,
desaparición y asesinatos de los obreros de las comisiones internas de
los astilleros Astarsa, Mestrina, y de las cerámicas de Lozadur y
Cattáneo de Villa Adelina. La próxima estación de esta megacausa será
contra directivos de Ford y Mercedes Benz.
La
principal crítica que desde las querellas le realizaron a tribunal,
integrado por los jueces Hector Omar Sagretti, Marta Isabel Milloc y
Diego Gustavo Barroetaveña, estuvo dirigida a las tres absoluciones
dictadas: “esa es la queja de la que participamos todos –aseveró el
abogado Pedro Dinani–. Las absoluciones fueron en relación a lo que
nosotros calificamos como el grupo de tareas de la Prefectura, que fue
el grupo que secuestró a (Martín) Mastinú, integrante de la comisión
interna de Astilleros Astarsa, que era el que amalgamaba a todos los
obreros de la comisión. Para producir su secuestro, previamente
secuestran a su hermana, que hasta que no les da la información debida
de dónde se encontraba Mastinú no la sueltan. Él está irremediablemente
desaparecido y este grupo fue absuelto a partir de unos fundamentos, si
se quiere formales, que planteó la defensa y que fueron rebatidos por
las querellas y hasta por la propia fiscalía. Una situación compleja
porque obviamente los familiares de Mastinú y los compañeros en general
que están motorizando las causas de Campo de Mayo lo tomaron con
sorpresa y con desagrado”.
Respecto
a los fundamentos formales dados por la defensa, Dinani explicó: “lo
que se dice es que las pruebas han sido erróneamente colectadas, esto
quiere decir que al grupo de tareas se les tomó primero una declaración
testimonial en 1984, es decir que fueron como testigos al proceso, esas
testimoniales se toman bajo juramento de decir la verdad. Esas
testimoniales con posterioridad fueron cambiando su condición de testigo
a imputado y se utilizaron para armar una imputación. Esa pareciera ser
la doctrina formal que utilizan de que nadie puede ser obligado a
declarar en su contra, y estas personas fueron obligadas a declarar en
su contra. Esa es la doctrina que presumimos que el tribunal de San
Martín adoptó para otorgar la absolución. A lo que el propio abogado de
la Secretaría (de Derechos Humanos de la Nación), el doctor (Ciro)
Annicchiarico, conocido penalista y gran militante, rebatió esa
argumentación diciendo que las indagatorias se las tomaron bajo el
amparo de todos sus derechos constitucionales, en período democrático,
fueron recibidas con posterioridad al 2006 por un juez natural, y se les
previno que tenían que tener designado un defensor con todas las
garantías de la ley y que ahí sí se les previno el hecho; eso para
nosotros subsanaba el vicio que tenía esa situación procesal de la que
venían gozando los imputados, pero ahora a la luz de la sentencia con el
resultado puesto entendemos que al tribunal lo convenció más el planteo
de la defensa que nuestras alegaciones”.
Libres y sin más causas
Hasta
el momento, los tres represores absueltos no están imputados por otros
casos: “de la inmensa cantidad de gente que desapareció en la zona norte
y que pasó por los centros clandestinos de Campo de Mayo, nosotros
tenemos contadas alrededor de 5.000 personas, de los cuales están
judicializados no más de 700 casos. Por lo tanto, la información que
tenemos hasta hoy es que este grupo de tareas de la Prefectura solamente
está imputado por el caso Mastinú. Entonces presumiblemente para lo que
es el universo estrictamente judicial, que no es todo el universo,
ellos tienen un solo hecho por el que van a responder que es el de
Mastinú, hasta ahora no se le ha comprobado otro hecho. Presumiblemente
esto les otorgue la libertad”, agregó Dinani en diálogo con Oral y
Público.
En
relación a las sentencias condenatorias, el abogado de la LADH afirmó:
“ya casi no importa el tema de los años por los que puedan condenarlos
porque son personas imputadas que vienen siendo condenados en el juicio
por Campo de Mayo a cadena perpetua, podrá cambiar en alguna medida los
años pero las personas esas no recuperan más su libertad. Por eso el
monto de la pena en esto no es decisorio para establecer alguna
situación. Porque Riveros ya tiene cadena perpetua, lo mismo Bignone, lo
mismo Guañabens Perelló y Pepa”.
Los enlaces entre la ESMA y Campo de Mayo
“El
grado de complejidad que tiene Campo de Mayo es inmenso, ya vemos que
solamente un poquito más del 10% de los compañeros desaparecidos está
siendo tenido en cuenta”, reflexionó Víctor Basterra, sobreviviente de
la ESMA, acerca de la sentencia en el 11º juicio por la megacausa de
Campo de Mayo.
“De
Campo de Mayo hubo muy pocos testigos, sobrevivientes, por lo tanto
para las pruebas y la exactitud de muchas situaciones no hay mucha gente
que haya estado, que se haya prestado a ser testigo por ser
sobreviviente como ha pasado por ejemplo en la ESMA –continuó–. Eso
complejiza más el panorama. Por eso todas estas situaciones. Están
hablando de Prefectura y Prefectura tuvo mucho que ver justamente en la
metodología de Campo de Mayo, estaban ahí, tenían ahí a Tigre, Villa
Ballester, todos los lugares eso los manejaba mucho Prefectura. Yo
recuerdo cómo desde la ESMA tenían enlaces que iban a Campo de Mayo,
muchos de ellos eran de Prefectura como en el caso de Juan Antonio Azic,
que iba mucho a Campo de Mayo. Hubo compañeros en el año ’80 que fueron
llevados a Campo de Mayo desde la ESMA y regresados de nuevo y después
hechos desaparecer. Recuerdo que me contó una compañera, a la que le
decían María, que la habían llevado a Campo de Mayo, así que había una
relación muy fluida entre gente de la Armada y Prefectura”.
Como el cangrejo
En
el marco del programa radial Oral y Público, también opinó Carlos
Lordkipanidse, sobreviviente de la ESMA e integrante de la Asociación de
Ex Detenidos Desaparecidos. Calificó el veredicto como vergonzoso y
agregó: “en las épocas difíciles decíamos que nosotros íbamos a llegar
al hueso de esto, vamos a cortar y llegar hasta el hueso. Acá cuando
estamos en el hueso de la cosa se decide no cortar más. Acá son las
responsabilidades civiles, los gerentes de las grandes empresas que
mandaban enteras a las comisiones internas a los centros clandestinos de
detención. Lo que han hecho es un papelón pero a mí no me extraña en
función de lo que significa la política general que estamos viendo
respecto de la temática de la lucha contra la impunidad o los derechos
humanos, en el sentido de tenerlo a (César) Milani como comandante en
jefe del Ejército, de tener a la ESMA como un local partidario donde se
hacen actos proselitistas y así sucesivamente. No necesariamente ligado a
esto pero también de pronto lo largan a (Domingo) Cavallo (fue absuelto
hace pocos días en el juicio por el megacanje), libre de culpa y cargo,
al tipo que provocó no las muertes que provocó la dictadura, sino la
miseria, el hambre, y la explotación de nuestro pueblo durante años,
entonces ver que hoy estamos transitando para atrás el camino que tanto
nos costó conseguir realmente es muy penoso”.
"El Estado cometió los delitos y borró las pruebas"
Por
su parte, Pedro Dinani señaló: “cuando nosotros analizamos las figuras
delictivas siempre decimos que el que comete un delito trata de borrar
las huellas totales de ese delito, que no es lo mismo que cuando uno
compra una casa en donde trata de certificar y registrar cuándo compró y
demás, pero el que comete un delito trata de borrar las huellas, y si
ese delito es cometido desde las fuerzas del Estado, todo el aparato del
Estado no solamente cometió el delito sino que borró todas las pruebas,
por eso es que tenemos este desfasaje entre la realidad y lo jurídico.
La realidad es que han pasado por la ESMA más de 5.000 compañeros y
tenemos judicializados 1.000. Lo mismo pasa en Campo de Mayo. O sea que
el universo jurídico en el que nos estamos moviendo es muy pequeño, y la
realidad excede muchísimo más a la investigación judicial. Esa es la
esencia que tenemos y no hay que perder de vista que Bignone antes de
entregar el mandato al doctor Raúl Alfonsín, dictó el decreto de
incineración de todos los documentos que reflejaron lo que ellos
llamaban la lucha contra la subversión. Ese es el contexto probatorio en
el que estamos en cada uno de estos juicios, por eso ante una cuestión
formal como son los motivos que abona la absolución de este grupo de
tareas de Prefectura molesta, duele y nos hace repensar. Pero también
tiro otro razonamiento, por ahí hay cierto grado de jueces que pueden
utilizar casos como este como para legitimar una posición de
imparcialidad; así como hay condenas, hay absoluciones. Ese es también
un fundamento que suelen utilizar los jueces como para mantener esa
ficción de imparcialidad”.
El próximo tramo será sobre ruedas
Sobre
la continuidad de los juicios por delitos de lesa humanidad, Pedro
Dinani afirmó que la Liga Argentina por los Derechos del Hombre ha
pedido marchar ahora sobre el poder económico y político que justificó y
estuvo en la cocina del golpe de Estado: “también queremos que se
avance conjuntamente con el grupo económico con todos los responsables
del genocidio. Calificamos al hecho como un genocidio, por lo tanto los
grupos de tareas que operaron en toda la zona norte tienen que estar
también judicializados. Ahora, no es lo mismo la responsabilidad por
supuesto de quien era un marino de Prefectura por más sádico que sea que
Riveros que era el que diseñaba el plan de cómo proceder. Esa es
siempre la calificación que hacemos, pero objetivamente puestos ante el
hecho de decir que era un grupo de tareas que participó en el secuestro
de una persona que ha desaparecido, eso agrava totalmente las
consideraciones que se puedan hacer”.
En
cuanto a cómo sigue la Megacausa Campo de Mayo, el abogado explicó que
el próximo tramo involucrará a las automotrices Ford y Mercedes Benz, es
decir se avanzará en la complicidad empresarial: “un tramo ya está
elevado a juicio oral, estamos buscando fecha para que podamos reunir a
todas las personas del tribunal y siempre hay algún problema con
completar el tribunal; por ejemplo el cuarto juez cuando es un proceso
muy largo, eso se nota mucho en el tema de la ESMA donde hay cuatro
jueces porque se sabía que el juicio iba a durar tanto, entonces si a un
juez del tribunal le pasa algo está el cuarto para reemplazarlo”.
En
relación a los acusados de este nuevo tramo, Dinani especificó: “hay
una parte que sería el directorio de la Ford que estaba en esa época y
que entregó la lista de los compañeros de la comisión interna, y después
también la comisaría de Tigre, el que era responsable, y después el
elenco estable de imputados como Riveros, es decir los jefes de área”.
El
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martin dará a conocer
los fundamentos de la sentencia del 11º tramo de la Megacausa el 5 de
noviembre, a las 12. Mientras tanto, querellantes, sobrevivientes y
familiares continúan preparando la realización de los próximos juicios
de Campo de Mayo con la expectativa de que se incluyan también a los
responsables económicos de los delitos de lesa humanidad que se
cometieron durante la última dictadura cívico militar.